Las letras chiquitas de la Ley de Telecomunicaciones: multas millonarias y el fin de las “fake news”

El marco regulatorio de las telecomunicaciones y la radiodifusión en México entró en una nueva etapa con la promulgación de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada el pasado 16 de julio de 2025. La legislación sustituye el modelo vigente desde 2014 e incorpora nuevas atribuciones para las autoridades regulatorias, un esquema de sanciones más amplio y diversas medidas de protección para los consumidores.

Uno de los aspectos que ha concentrado el debate público es el artículo 232, que faculta a la Secretaría de Gobernación (Segob) para ordenar la suspensión de la difusión de contenidos cuando éstos constituyan propaganda política, ideológica o comercial de gobiernos extranjeros, en los supuestos previstos por la propia ley.

Mientras el Gobierno federal sostiene que esta disposición busca impedir la injerencia de gobiernos extranjeros en los medios de comunicación nacionales, organizaciones civiles, especialistas y diversos sectores del gremio periodístico han advertido que la redacción del precepto deja un margen importante de interpretación administrativa y podría generar riesgos para la libertad de expresión si la facultad no se ejerce con criterios claros, transparentes y sujetos a control judicial.

Otro de los cambios relevantes es el fortalecimiento del régimen sancionador. La legislación contempla multas que pueden ir desde el 0.01% hasta el 10% de los ingresos del infractor, dependiendo de la gravedad de la conducta. Asimismo, sanciona prácticas como la publicidad presentada como información periodística sin la identificación correspondiente y establece obligaciones adicionales de colaboración y transparencia para concesionarios y operadores del sector.

Diversos críticos de la reforma han señalado que estas sanciones podrían resultar desproporcionadas para algunos medios de comunicación, particularmente aquellos de menor tamaño. Sin embargo, el texto legal prevé un catálogo de infracciones y procedimientos administrativos específicos para determinar la aplicación de las sanciones, por lo que su alcance dependerá, en buena medida, de los criterios con los que las autoridades interpreten y apliquen la norma.

Más allá de la discusión sobre regulación de contenidos, la nueva legislación incorpora medidas que benefician directamente a los usuarios de servicios de telecomunicaciones. Entre ellas destacan la obligación de comercializar equipos telefónicos desbloqueados, la prohibición de cargos por larga distancia nacional, la vigencia mínima de un año para los saldos de prepago y el derecho de cancelar contratos utilizando el mismo medio por el que fueron contratados. También fortalece las restricciones a la publicidad dirigida a menores de edad, particularmente aquella que promueva conductas de riesgo, violencia, acoso escolar o el consumo de alimentos y bebidas no saludables mediante estrategias de presión comercial.

La discusión en torno a la ley continúa. Mientras el Gobierno federal sostiene que la reforma fortalece la soberanía regulatoria, protege los derechos de las audiencias y actualiza un marco jurídico rezagado frente al entorno digital, sus detractores consideran que algunas de sus disposiciones otorgan un margen excesivo de discrecionalidad a la autoridad. En los próximos meses será la aplicación práctica de la ley —y, en su caso, la interpretación de los tribunales— la que determinará si las preocupaciones planteadas por sus críticos se materializan o si los nuevos mecanismos regulatorios operan dentro de los límites constitucionales.

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